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¿Qué tipo de IVA o Retención tengo que aplicar en mis facturas?


Estamos a finales de febrero. Casi dos meses han pasado desde la entrada en vigor de los nuevos tipos de IVA y retenciones de IRPF y veo que en la labor diaria de nuestra Asesoría todavía somos muchos los que tenemos que cerciorarnos qué tipos aplicar a la hora de emitir nuestras facturas, dado que varían constantemente y hay veces que nos crea incertidumbre.

Modificaciones de tipos de IVA:

En cuanto a los nuevos tipos de IVA, no ha habido una variación considerable, os voy a comentar los casos más destacados y no obstante, a continuación os dejo un enlace desde el que descargar la tabla de Nuevos Tipos de IVA actualizada a 28 de noviembre de 2014, y aun así, si tenéis alguna duda, siempre podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se incrementa del 10% al 21% todos aquellos equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental cuya finalidad no sea la de ser usadas por personas que tengan algún tipo de deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Seguirán tributando por tanto al 10% productos como gafas graduadas, lentillas, etc. Es importante diferenciar entre uso personal y exclusivo de personas, puesto que si el uso es para suplir deficiencias físicas o prevenir las mismas de los animales, tributarán al 21%.

- Disminuye el IVA del 21% al 10% para flores y plantas vivas de carácter ornamental, así como para las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y para las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

-Se mantiene el IVA del 4% para los medicamentos de uso humano pero sin embargo, se incrementa del 4% al 21% las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados para su obtención.

Modificaciones de tipos de IRPF:

En cuanto a los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta del IRPF, igualmente os voy a comentar los cambios que afectan a más personas y no obstante, también os dejo el enlace a la tabla de Nuevos Tipos de Retención e Ingresos a Cuenta del IRPF en la que se fijan dichos tipos para los años 2015 y 2016. Igualmente, si tenéis alguna duda, podéis contactar con nosotros para que os la aclaremos.

- Se fija un tipo del 19% (2015) y 18% (2016) para las actividades profesionales con carácter general, que será del 9% si para ambos años si se trata de un profesional de nuevo inicio de actividad.

- Se fija un tipo del 20% (2015) y 19% (2016) para rendimientos procedentes de, por ejemplo, las retenciones del alquiler, intereses de cuentas, ganancias en acciones, rentas por cesión de derechos de imagen, etc.

- La retención de las actividades en estimación objetiva, sigue fijada en un 1% para ambos años.

Como siempre agradecer a las personas que habéis leído este post y animaros a que consultéis cualquier duda en materia fiscal, contable, mercantil, laboral o jurídica a S&M Asesores

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