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CERTIFICADO DIGITAL: ¿qué es?, ¿para qué sirve? y ¿cómo lo solicito?


En esta entrada vamos a dar respuesta a éstas 3 preguntas: ¿qué es un certificado digital? ¿para qué sirve y para que puedo utlizar un certificado digital? y ¿cómo puedo solicitar un certificado digital?

Como siempre, nuestras entradas del blog pretenden ser prácticas y útiles, por lo que vamos a intentar explicarlo de manera sencilla y concreta. En caso de querer ampliar información o necesitar ayuda, puede ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarle.

En esta entrada voy a hablar del certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que bajo mi experiencia, es el más extendido y también admitido.

-¿Qué es un certificado digital?

Lo más normal para Pymes y Autónomos es trabajar con el certificado digital en la modalidad de software, en resumidas cuentas es un archivo que se instala y que genera una pantalla en la que seleccionaremos el certificado digital que queremos utilizar para firmar con el. Este certificado nos permite indentificarnos en Internet e intercambiar información con otras personas y Organismos. Cabe mencionar que este certificado es totalmente gratuito.

-¿Para qué sirve y para qué puedo utilizar un certificado digital?

Un certificado digital resulta interesante porque podemos usarlo tanto a nivel personal como profesional. Imaginemos que necesitamos una Vida Laboral, pues bien, tan sólo tendríamos que entrar en la Sede Electónica de la Seguridad Social y nos la darían al momento. El motivo es que al utilizar este certificado digital, es como si estuviéramos presentando el DNI al funcionario que acredita que somos nosotros y no otra persona extraña que estuviera solicitando dicha Vida Laboral.

A nivel de Pymes y Autónomos, nos permite por ejemplo acceder al Servicio de Notificaciones Electrónicas de carácter obligatorio para las Sociedades, realizar trámites ante la Agencia Tributaria, Seguridad Social, SEPE, pagar impuestos, etc. sin movernos de nuestro escritorio, con lo que evitaremos desplazamientos y filas, y ganaremos mucho tiempo gracias al certificado digital.

-¿Cómo puedo solicitar un certificado digital?


Como os decía, hablo del certificado de la FNMT que es el más extendido y aceptado. Si queréis solicitarlo, tan sólo tendréis que pinchar en uno de los enlaces que a continuación os pongo, ya seáis persona física o persona jurídica.

Os recomiendo que pinchéis en configurador del navegador y lo instaléis, ya que prepara al ordenador para el uso del certificado digital.

-Posteriormente pincháis en solicitud vía internet de su certificado, tan sólo tendréis que rellenar los campos de datos que os piden. Una vez que le deis a solicitar, tenéis que apuntar o imprimir el código que os da, ese el número que vamos a utilizar en el siguiente paso.

-Después toca acreditar la identidad en una oficina de Registro, yo siempre recomiendo a mis clientes Hacienda, puesto que con la cita previa se realizar el trámite rápidamente. Recordad que es muy importante llevar la siguiente documentación:

1. Persona física: DNI original, número que nos ha dado la FNMT al solicitar el certificado por internet.

2. Persona jurídica: Además del DNI original del adminisitrador y del número que nos ha dado la FNMT, debemos llevar las escrituras originales y copia de la constitución o cambio de Órgano de Administración con un máximo de 30 días desde su inscripción. O si hace más de 30 días que se ha inscrito hay que solicitar un certificado especial al registro mercantil para acreditar que la persona que va a autorizar la emisión del certificado sigue con el cargo vigente. Si no sabéis cómo hacerlo, contactar con nosotros y podremos realizaros el trámite.

-Una vez realizado el paso anterior, tan sólo tendréis que pinchar en descarga de su certificado y se instalará automáticamente.

Pd. Recordad dos cosas, la primera es hacer copia del certificado por si, por ejemplo, se estropea el ordenador en el que lo tenéis instalado o queréis instalarlo en otro y segundo; el certificado de persona física caduca a los 3 años y el de persona jurídica a los 2 años y 2 meses antes de caducar, se puede realizar la renovación automática sin tener que ir a ningún sitio.

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