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LEY DEL TRABAJADOR AUTONOMO, posibles reformas...


Como emprendedores que apoyamos a emprendedores, nos parecen muy interesantes las medidas que se quieren poner en marcha gracias al acuerdo entre PP y Ciudadanos y mismas que pretenden aprobar antes de finalizar el año a través de una "Ley Integral de Autónomos".

Igualmente antes de destacar y analizar algunas de ellas, es importante señalar que por tratarse de una propuesta podrían sufrir variaciones con respecto a lo expuesto a continuación a la hora de la aprobación de la Ley.

  • Cotizar por los días efectivamente trabajados:

Actualmente no importa el día dentro del mes que un autónomo se de de alta o baja, puesto que ha de cotizar por el mes entero.

Con la nueva Ley Integral de Autónomos se pretende que la cotización se calcule por los días efectivamente trabajados, con lo que entendemos que tan sólo variaría en las altas y las bajas.

- Ejemplo:

Si me doy de alta el día 18, no cotizaría por el mes entero, sino que cotizaría por los días que comprende entre el 18 y el último día del mes.

  • Modificación de la base de cotización:

Actualmente sólo se permite dos modificaciones a lo largo del año, se puede solicitar del 1 de enero al 30 de abril y surtiría efecto el 1 de julio y si se solicita posteriormente y hasta el 31 de octubre, que surtiría efecto el 1 de enero del año siguiente.

Con la nueva Ley Integral de Autónomos se pretende que se pueda realizar este cambio de base de cotización hasta 4 veces al año.

- Ejemplo:

Tengo una base de cotización alta porque me queda poco para jubilarme y estoy haciendo un esfuerzo para que mi pensión del día de mañana sea mayor, pero debido a la pérdida de un cliente, mis ingresos han disminuido de forma considerable y no puedo seguir pagando lo mismo de autónomo. Si imaginamos que esta situación se nos presenta el 15 de mayo, podríamos presentar la solicitud de modificación, pero hasta el 1 de enero del año siguiente, tendría que seguir pagando lo mismo.

  • Ampliación de la tarifa plana de 50€:

Actualmente, cuando inicias la actividad como persona física y durante los 5 años anteriores no has sido autónomo, automáticamente te corresponde una bonificación del 80% durante 6 meses, de un 50% durante otros 6 meses y de un 30% otros 6 meses más, con lo que no empezarías a pagar el 100% de la cuota de autónomo hasta el mes 19.

Con la nueva Ley Integral de Autónomos se pretende mejorar la actual bonificación que sean los 12 primeros meses los que bonifiques la cuota en un 80% (en la mayoría de los casos conllevaría pagar unos 54€ los 12 primeros meses.

<>-<>*<>** También se nos habla de un plazo de 2 años que algunos dicen que será el plazo máximo que habrás podido cotizar anteriormente como autónomo para poder acogerte a esta bonificación. Nosotros entendemos que se reducirá de 5 años a 2 años el tiempo que deberá de haber transcurrido desde la última baja de autónomo para que puedas beneficiarte de esta bonificación.

  • Eliminación del pago de cuota Autónomos si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI):